27/09/11 | Comisiones
Reunión de la CEAT

El 22 de Septiembre de 2011 se reunió la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) en la sede de nuestra Federación.

Entre los temas tratados estuvieron:

1) Procedimientos aplicables por los auditores y síndicos para la prevención del lavado de dinero - Resolución (FACPCE) 420/2011. Se hizo mención al rol profesional ante la UIF, ante casos de adquisición de bienes con “dinero negro” por parte de los “clientes que se auditan”. Ello así, dado que a partir del 1/7/2011 se ha incorporado a la evasión tributaria como ilícito precedente al lavado de dinero, en una enumeración enunciativa.

El representante del CPCE de Córdoba hizo referencia a la Resolución N* 40/11, por la que se pone en vigencia la Res. 420/11 de FACPCE, con observaciones relativas a las pautas subjetivas. Sostuvo al respecto que no serán obligatorias en la Jurisdicción Córdoba los puntos 2,3,4,9,10,14,19, 25 y 29 del Anexo BII de la Resolución Nº 420/11, y los procedimientos adicionales sugeridos por dicho anexo bajo los números B.10), B)13 y B)14).

2) Temas a proponer al Foro de Participación Tributaria de la AFIP y/o a la Comisión de Enlace FACPCE-AFIP: Se evaluó proponer a la AFIP la unificación de la información solicitada a través de la RG 4120 con la información solicitada a través de la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales -Acciones y Participaciones-.

Asimismo, se analizó el problema actual de la compensación a través del F 798, dado que se generan discrepancias entre los saldos que surgen de las DDJJ de IVA y los saldos que se visualizan en el sistema de cuentas tributarias.  Al informarse en el F 798 el último mes de exteriorización del saldo a favor y no el mes de origen de la compensación, el sistema de la AFIP realiza compensaciones automáticas que no informa al contribuyente y a veces surgen importes negativos en la cuenta. Esto se torna más complejo cuando se presentan DDJJ rectificativas. Se propondrá a la AFIP reglamentar y clarificar de manera adecuada el régimen de compensación automática.

3) Jurisprudencia reciente sobre Ajuste por Inflación: Se informó que el día 3/08/2011 la Sala D del TFN en la causa "Gunningham, Diego Juan", sostuvo que… “la prohibición de utilizar el ajuste por inflación resulta inaplicable al caso, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor -según cabe tener por acreditado con la pericia contable- y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad."

4) Compensación de saldo a favor en el IVA con obligaciones a cargo del responsable sustituto. Se evaluó el criterio de la AFIP que surge de la RG 3175, mediante la cual se establece que los saldos a favor solo se pueden utilizar  para cancelar obligaciones propias del contribuyente. Por lo tanto, los contribuyentes sólo podrán hacer valer por vía judicial lo decidido por la Corte en "Rectificaciones Rivadavía SA".

5) Tratamiento fiscal de los Fideicomisos. Se analizaron los siguientes temas relacionados a los Fideicomisos: 1) Debiera definirse cuál es el valor que debe asignarse al terreno entregado a fideicomisos de construcción al costo, del tipo “permuta de cosa presente por futura” –se entrega el terreno en fiducia y luego se le adjudican unidades terminadas- 2) En los fideicomisos de construcción al costo, el valor de adjudicación de las unidades terminadas a los fiduciantes-beneficiarios sería el valor del terreno más los aportes para la construcción- 3) Debiera aclararse la situación de los fideicomisos ante las cesiones de derechos, ya sea que se trate de la cesión del carácter de fiduciante beneficiario, o de sólo la cesión del derecho de beneficiario. 4) Finalmente, debiera aclararse la situación de los fideicomisos mixtos –una parte por el 69 y una parte por el 49 d`)-, en los casos que, por ejemplo, un fiduciante sea un beneficiario del exterior.

6) Temas a proponer a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Se analizó la necesidad de insistir ante ese Organismo, con el claro establecimiento del requisito de “sustento territorial” en la designación de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en la designación de los “sujetos pasibles de retenciones y percepciones” de ese gravamen.

7) Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional entre la FACPCE y el Centro de Administraciones Tributarias Sub-nacionales (CEATs). Se informó sobre el Acuerdo FACPCE-CEATs celebrado el día 22/9/2011, en el cual se manifiesta la voluntad de ambas instituciones de establecer vínculos permanentes con el fin de colaborar para mejorar la calidad de la gestión, las políticas aplicadas y los servicios que brindan las administraciones tributarias a los ciudadanos.

Para lograr ese objetivo, se promueve el foro permanente entre ambas instituciones, el intercambio de experiencias exitosas y de capacitación, y la simplificación de normas en búsqueda de la equidad, simplicidad e integración de los distintos niveles de gobierno. Asimismo, se fomentarán acciones en materia de fortalecimiento institucional, de cumplimiento de las obligaciones fiscales, y de lucha contra el fraude y la evasión.    

 

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