Entérese de lo que pasa, conozca la realidad de la profesión en un sólo lugar con toda la información.
El jueves 25 de junio, se llevó a cabo el Encuentro de trabajo de Espacios de Diálogo AFIP – Entidades Profesionales entre la FACPCE y los Consejos Profesionales de Zona Sur.
Participaron del encuentro, por la FACPCE, los Dres. Silvio Rizza (Presidente); Sergio Pantoja (Vicepresidente 1°); Sergio Almirón (Vicepresidente 2°); Catalino Núñez (Secretario); Heraclio J. Lanza (Tesorero); Oscar Marsall (Protesorero); Osvaldo Rebollo (Prosecretario) y Ana María Daqua (Gerente General); Coordinador de la Zona Sur, CPCE Tierra del Fuego, Dr. Ricardo Chiarvetto (Presidente), acompañado por los Contadores: Francisco Ortenzio y Nicolas Di Leo; y Dr. Roberto Pugnaloni, acompañado por las Contadoras, Paula Elstner y Graciela Diaz; CPCE Santa Cruz, Dres. Javier Palicio (Presidente) y Horacio Vargas; CPCE Chubut, Dra. Pamela Monca (Presidente) y Dres. Luis Pastor y Victoria Diez; CPCE Río Negro, Dres. Gustavo Suárez (Presidente); Sandra Bottaro y Jorge Pablo Fernández Sierra; CPCE Neuquén, Dr. Julio Ríos Marín (Presidente) y CPCE La Pampa, Dres. Mauricio Villa (Presidente) y Mónica Toundaian.
Durante el encuentro, se analizaron los puntos que el organismo incorporó en el Temario. Entre los temas propuestos por nuestra FACPCE y que no se incluyeron, fueron presentados durante la reunión y se solicitó respuesta sobre:
• Impuesto a las Ganancias -Renta Financiera. Intereses y resultado por la compraventa de instrumentos financiero, el art. 33 de la Ley 27.541, modificó el inciso h) del art. 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que se encuentran exentos del gravamen los intereses de depósitos en entidades financieras (ley 21.526), cajas de ahorro, cajas especiales de ahorro y plazo fijos y, además restableció la vigencia de algunas exenciones derogadas por la Ley 27.430. Entendemos, que las exenciones tienen vigencia para todo el periodo fiscal 2019.
• Impuesto sobre los Bienes Personales -Bienes situados en el exterior. El art. 9 del Decreto 99/2019, estableció que a los efectos de determinar la alícuota aplicable para calcular el impuesto sobre el valor total de los bienes que los sujetos posean en el exterior, en el caso que no hubieran hecho uso de la opción de repatriación, se deberá considerar el “valor total de los bienes del país y del exterior”.
Se consultó lo siguiente:
a) Si se consideran solamente los bienes sujetos al impuesto, es decir,
Sin computar los bienes exentos por aplicación del art. 21 de la ley de impuesto sobre los bienes personales,
Sin computar los bienes exentos por aplicación de convenios de doble imposición,
Sin computar los bienes gravados por aplicación del art. 25.1 de la ley de impuesto sobre los bienes personales (acciones, participaciones, fideicomisos, etc.).
b) La casa habitación solo se computa en el caso de superar el importe de $ 18.000.000.
c) Se computa al valor presunto de bienes del hogar (5%). Si la respuesta fuese afirmativa, es decir, se computan los bienes del hogar:
Se debe tenerse en cuenta dentro de la base imponible para aplicar la presunción del 5% a la casa habitación cuando su valor no supera los $ 18.000.000.
Se puede restar el mínimo no imponible de $ 2.000.000.
• RG 4.057-E.Imp. A las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Facilidades de Pago. que estableció la posibilidad de que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias, incluido el impuesto cedular y/o el impuesto sobre los bienes personales, excepto el correspondiente a los responsables sustitutos alcanzados por las disposiciones del primer artículo agregado a continuación del artículo 25 de la Ley 23.966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales t.o. 1997 y sus modificaciones, puedan cancelar el saldo de sus declaraciones juradas y; en su caso, de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder, mediante el plan de facilidades de pagos conocido como “mini plan”. Se solicitó flexibilizar la posibilidad de adherir al “mini plan” en las siguientes condiciones: a) Permitir tal como el Organismo lo hizo en relación al periodo fiscal 2019, que se pueda formalizar el plan, por menos en un plazo no menor a treinta días a contar desde que se levanten las medidas de aislamiento y restricción de circulación. b) Que las personas humanas y sucesiones indivisas, puedan acceder al “mini plan”, ingresando un pago a cuenta del 25% y cancelar el saldo hasta en tres cuotas, sin considerar la categorización que haya sido asignada por el SIPER. Tal como lo permitió la R.G. 4.714 para las personas jurídicas.
• RG 4.717 y sus modif. – Precios de Transferencia. Declaración jurada complementaria. que estableció nuevas reglas para la evaluación y análisis de los distintos tipos de operaciones sujetas al régimen y, en particular en su artículo 52 -Disposición Transitoria–estableció que el formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precio de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los periodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 al 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes y responsables, en forma escalonada en los meses de julio, agosto y octubre de 2020, según las fechas de cierre de los periodos fiscales y la terminación del número de CUIT, comenzando para los cerrados entre diciembre 2018 a mayo 2019, a partir del 10 de julio del corriente año en forma escalonada. Al respecto, cabe recordar que la versión preliminar de la aplicación para la confección de los informes mencionados anteriormente recién fue puesta a disposición en los primeros días del presente mes, allí también se dieron a conocer cuáles son los datos necesarios para realizar la presentación del formulario F. 2668, los que son bastante más detallados que los que se presentaban anteriormente y requieren que, en muchos casos, las empresas accedan a documentación referida a balances correspondientes al año 2018. Lo que en las actuales condiciones al encontrarse vigentes las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio impiden el normal desarrollo de las actividades de las empresas y de los profesionales y por ende dificultan las tareas necesarias para la preparación y verificación de la información a que se refieren los mismos. A ello, se agrega que en el caso de tener que presentar el Informe de Precios de Transferencia – F. 4501-, el mismo debe realizarse con firma digital, la situación mencionada precedentemente, también dificulta la posibilidad de realizar los trámites necesarios para lograr las certificaciones correspondientes. Por lo expuesto, solicitamos reprogramar los vencimientos establecidos por el artículo 52 antes citado.