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El pasado viernes 27 de marzo de 2026, la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó la Resolución de Junta de Gobierno 660/26 Dispensa transitoria de presentación para las entidades que apliquen por primera vez la Resolución Técnica N° 54 – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad.
A continuación, detallamos los puntos clave a tener en cuenta:
Es importante aclarar que esta resolución no implica una prórroga ni postergación de la vigencia de la RT 54. La norma sigue plenamente vigente. La resolución se limita a establecer un mecanismo excepcional para situaciones específicas de imposibilidad operativa.
Es crucial entender que esto no exime a la entidad de su obligación de reconocer, medir o revelar la información contable según las normas de la NUA. La dispensa se emite exclusivamente para casos donde existan restricciones operativas que impidan cumplir con aspectos específicos de presentación.
La dispensa solo es aplicable cuando se puede justificar su uso (no es una opción libre de política contable). Generalmente, una restricción causada por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad será una justificación para su aplicación.
El uso de esta excepción se debe informar en notas a los estados contables detallando:
(a) los cambios que, de no existir dicha restricción, deberían haberse presentado; y
(b) una explicación de los hechos y circunstancias que motivaron su aplicación.
En la Resolución se incluye un modelo de nota para aquellos que en la aplicación por primera vez de la Resolución Técnica N° 54 necesiten utilizar esta dispensa en materia de presentación.