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Reunión de la Comisión de Actuación Judicial y Sociedades
El 21 de junio, se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Actuación Judicial y Sociedades con la coordinación por Mesa Directiva del Dr. Heraclio Juan Lanza y la coordinación técnica de la Dra. María Inés Margherit.
Participaron también del encuentro los Dres. María Lucía Adur, Olimpia Di Chiara, Susana Martín, Vicente Nicastro y Hugo Villagarcía.
En la reunión, la Comisión trabajó, por un lado, sobre las cuestiones técnicas relacionadas con el Proyecto de resolución Nro. S-1173-2020 presentado en el Senado de la Nación que propone un plazo de 180 días para revisar el régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas y proponer modificaciones. La Comisión entiende que resulta innecesaria la suspensión del régimen, teniendo en cuenta el gran número de sociedades constituidas bajo este régimen, ya que resultaría un grave perjuicio para su situación económica.
Por otro lado, se trabajó sobre la Resolución del mes de junio 2021 en autos VICENTIN SAIC S/ CONCURSO PREVENTIVO Expte. N° 21-25023953-7, que tramita en el Juzgado de 1° Instancia, Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) donde se dispone la figura de un Coordinador General en el marco de las actuaciones dentro del Período de Exclusividad. En este caso, debido a que la Comisión no tuvo acceso al expediente, se analizó solamente el decisorio judicial.
Este decisorio habilita el nombramiento de un coordinador general para participar del proceso durante el período de exclusividad – art. 43 LCQ. Tal decisión no se enmarca dentro de los límites legales que fija la normativa vigente, Ley 24.522, ni engarza con los argumentos esbozados por el órgano jurisdiccional. Por esto, la Comisión concluyó que resulta una extralimitación del órgano jurisdiccional la creación de esta figura coordinadora del proceso durante el período de exclusividad y el nombramiento de quien habilita el nombramiento de un coordinador general para participar del proceso resulta una premisa de la ley su designación y el proceso es privativo del deudor y sus acreedores.