02 - 03 - 15 / novedades
Reunión de la CEAT
El día 27 de febrerose reunió la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) en la sede de nuestra Federación, bajo la coordinación por Mesa Directiva de la Dra. Silvia Lemos, y la coordinación técnica del Dr. Marcelo Dominguez, oportunidad en la que se contó con la participación del Dr. Ramón V. Nicastro, Presidente de FACPCE.





Reunión de la CEAT con la participación del Dr. Ramón V. Nicastro

En el encuentro se trataron varios temas:

1- Informe de la Reunión FACPCE-AFIP del martes 24/2/2015

La Mesa Directiva de la FACPCE informó sobre los siguientes temas tratados con el Sr. Administrador Federal y con Sub-Directores Generales de la AFIP:

a- El proyecto de instalar Centros de Servicios AFIP en las Sedes y Delegaciones de los Consejos Profesionales.
b- La posibilidad de los profesionales de asistir a las Agencias AFIP obteniendo turnos a través las páginas web de los CPCE e informando el motivo de la consulta.
c- La solicitud de revisar en 48 hs la Versión Beta 3 del Programa Aplicativo para liquidar el Impuesto a las Ganancias de las Personas Físicas por el año 2014.
d- Los problemas en el funcionamiento de la página web de la AFIP.
e- La necesidad de recibir intimaciones del pago de deudas vía web antes del embargo de fondos.

Se acordó con la AFIP trabajar en forma conjunta sobre los temas tratados, dado que los mismos son relevantes en el ejercicio profesional.

2- Colaboración de FACPCE en la homologación del Aplicativo “GPF-BP Beta 3”.

Conforme la solicitud de la AFIP del 24/2/2015 de revisar en 48 hs el funcionamiento del Aplicativo “GPF-BP Beta 3”, el día 26/2/2015 se enviaron a la AFIP las opiniones profesionales sobre el mismo, indicándose en Nota FACPCE a la AFIP, lo siguiente:

a- En general el Aplicativo funciona bien, salvo en aspectos que podrían perjudicar al Fisco (Por Ejemplo, la deducción especial no tiene tope cuando las ganancias netas de 3º o 4º Categoría son inferiores a los límites deducibles), y en aspectos que podrían perjudicar al Contribuyente (Por ejemplo, no permite separar las ganancias de 2º Categoría por la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales de fuente extranjera para gravarlas al 15%, tal como lo indica el Art. 90 de la Ley).

b- Se le solicita que, a la brevedad posible, cargue en la página web el Aplicativo “GPF-BP - v.16 r.0”, dado que los profesionales necesitan contar con el mismo para confeccionar y presentar en término las DDJJ del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el año 2014.

c- Las opiniones profesionales que se le adjuntan le resultará de utilidad a los efectos de admitir las diversas formas que adoptarán los usuarios para determinar el impuesto que efectivamente le corresponda a cada contribuyente por el Año 2014.

Se acuerda en la Comisión que con posterioridad al vencimiento Mayo/2015, se propondrá a la AFIP una colaboración constante de la FACPCE en la revisión del Aplicativo GPF-BP a utilizar en el Año 2016, de manera tal que el mismo contemple las Observaciones FACPCE de Enero/2015 sobre la Versión Beta 2, y las observaciones FACPCE de Febrero de 2015 sobre la Versión Beta 3.

3. Los problemas en el funcionamiento de la página web de la AFIP

A partir de los múltiples planteos profesionales referidos al mal funcionamiento de la página web de la AFIP, se decide confeccionar en la Comisión (y poner a consideración de la MD de la FACPCE), una Nota a la AFIP con los siguientes planteos que afectan el ejercicio profesional:

a- Mal funcionamiento del sistema de compensaciones por página web
b- Mal funcionamiento del sistema de re-imputaciones de pago por página web.
c- Rechazo permanente en la web de la opción de reducir anticipos.
d- Adelantos web de la fecha de vencimiento de Mis Facilidades (24/2 por 26/2), lo cual puede provocar caducidades de planes.
e- Permanente necesidad de interponer pronto despacho y de obtener medidas judiciales para que la AFIP devuelva los reintegros de IVA exportación, los reintegros sistémicos del IVA agropecuario, y las percepciones por gastos en el exterior que generan saldos a favor.
f- Diferencias entre las deudas que surgen del Sistema Interno CHROME y las deudas que surgen del Sistema de Cuentas Tributarias (SCT), lo cual provoca Juicios de Ejecución Fiscal con embargo de Fondos, rechazo de solicitudes de permisos de exportación (ROE), y múltiples inconvenientes en el Ejercicio profesional.
g- En general, se verifican permanentes problemas de navegación en la web de AFIP, de importación y exportación de datos web, de generación y presentación de DDJJ vía web, y de funcionamiento del Sistema de Cuentas Tributarias.

Se le solicitará a la AFIP que solucione los referidos problemas de su página web, toda vez que no se trata de problemas del servicio de Internet, ni del sistema operativo utilizado, ni del navegador utilizados. Además, los actuales problemas se agudizarán a partir de la liquidación obligatoria del IVA por página web a partir de mediados del 2015.

Por otra parte, se indicará que la actitud de atender las necesidades recaudatorias a través de impedimentos sistémicos en su página web, no sólo afecta los derechos de los contribuyentes, sino que también afecta gravemente el ejercicio profesional. Ello así, porque resulta imposible aplicar las normas tributarias vigentes si la página web de la AFIP no se adapta a lo que establecen las referidas normas.

4. La necesidad de recibir intimaciones del pago de deudas via web, antes del embargo de fondos.

Los miembros de la Comisión informan que los Agentes Fiscales inician Ejecuciones Fiscales y embargan fondos por deudas de años a cercanos a la prescripción (Ej 2006), y, además, que en el Sistema Interno CHROME de la AFIP figuran deudas que no aparecen en el Sistema de Cuentas Tributarias.

Se decide confeccionar en la Comisión (y poner a consideración de la MD de la FACPCE), una Nota a la AFIP con los siguientes planteos que afectan el ejercicio profesional:

a- Es necesario que las Agencias AFIP intimen vía web el pago a los contribuyentes antes que impulsen el Juicio Ejecutivo y el embargo de fondos bancarios, sobre todo cuando se trata de años a prescribir.
b- En la mayoría de los casos las deudas reclamadas judicialmente no surgen de DDJJ presentadas e impagas, sino que surgen de compensaciones o re-imputaciones de pagos que no impactaron en el Sistema web de la AFIP.
c- La deuda tributaria que surge en el Sistema Interno CHROME debiera aparecer también en el Sistema de Cuentas Tributarias, a los efectos que el contribuyente pueda conocer la misma antes que el cobrador fiscal le embargue los fondos y/o antes que la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Mercado Interno (USESCI) le rechace los ROE.
d- Los intereses resarcitorios y punitorios que calculan las Agencias AFIP debieran ser los mismos que surgen de la página web de la AFIP, a los efectos que el cobrador fiscal no invoque una diferencia mínima de intereses para no levantar el embargo trabado.

Se indicará en la Nota a la AFIP que, en la medida que se intimen vía web las deudas tributarias y que se solucionen los problemas sistémicos referidos a las deudas y sus intereses, se podrán evitar los múltiples embargos de fondos que tienen lugar en la actualidad, lo cual afecta el ejercicio profesional.

5. Temas a enviar a Fortalecimiento AFIP, para que se incluyan en la próxima reunión del Consejo Consultivo Impositivo.

Se tratan en la Comisión los siguientes temas inherentes al ejercicio profesional y a los contribuyentes: 1. Web de AFIP – 2. Bajas de oficio -RG 3358 - 3. Saldos a favor-Rectificativas en menos – 4. Régimen Informativo de Comprobantes clase A-Form. 8001-R.G. 3668 – 5. Nuevo Régimen R.G. 3685 – 6. Servicio Gestión de Controladores Fiscales – 7. Régimen Informativo Fideicomisos en el país y en Exterior R.G. 3312 y RG 3538 – 8. Reducción de Anticipos – 9. Monotributo - Exclusiones R.G. 3640 – 10. Facturación, RG 3368–CAI en imprenta – 11. Certificación de firmas - 12. Datos Biométricos – 13. Clave Fiscal – 14. Registro Fiscal de Empresas Mineras y de Proveedores de Empresas Mineras – 15. Biblioteca Electrónica de AFIP – 16. Impuesto a la Transferencia de Combustibles – 17. Registro de Operaciones Inmobiliarias RG 2820 – 18. Mínimos e importes fijos – 19. Régimen de trabajadores autónomos – 20. Mis Facilidades.

El representante de la FACPCE ante el Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP enviará tales temas a Fortalecimiento AFIP a los efectos que los mismos sean analizados en las Areas competentes y, en su caso, se agreguen en el temario del Consejo Consultivo.

6. Necesidades y Peticiones profesionales ante la AFIP

A los efectos de canalizar desde la FACPCE las inquietudes profesionales ante la AFIP, los miembros de la Comisión relevarán en sus CPCE las necesidades relacionadas con el ejercicio profesional, y propondrán peticiones sobre normas o sistemas de la AFIP que dificulten el trabajo profesional, ya sea por su falta de claridad, o por el escaso tiempo previsto para su aplicación, etc.

Cuando las normas de la AFIP o las fiscalizaciones de la AFIP afecten a los contribuyentes (Por Ej., ante la falta del ajuste de los importes fijos y del ajuste por inflación integral en las empresas, o ante los requisitos previstos para acceder a Mis Facilidades, o ante los múltiples regímenes de información via web de operaciones y patrimonios, o ante las actas de infracción y los sumarios por la falta del posnet o por ofrecer precios de venta diferenciales ante el pago en efectivo), las peticiones a la AFIP se canalizarán de la siguiente manera: 1. Nota del Profesional al CPCE, 2. Nota del CPCE a la FACPCE y 3. Nota de la FACPCE a la AFIP.

En estos casos en que las peticiones a la AFIP no afecten en forma directa el ejercicio profesional, los CPCE y la FACPCE podrán optar por elevar las peticiones profesionales a la AFIP, aclarando que las mismas afectan a los contribuyentes

7. Relevamiento de Honorarios profesionales sugeridos por los CPCE.

Se indica que la actual generalización de la facturación electrónica y de los registros electrónicos de compras y ventas, se complementa con los múltiples regímenes de información de las operaciones y los patrimonios de los contribuyentes a la AFIP.

Estas obligaciones que la AFIP impone a los contribuyentes afecta directamente el ejercicio profesional, sobre todo cuando se asesoran PYMES que delegan las tareas administrativas inherentes al cumplimiento fiscal, en los Estudios Profesionales.

Al respecto, se realizará un relevamiento de modalidades que han adoptado los CPCE para sugerir honorarios profesionales ante cada nueva tarea profesional que surge de Regímenes de Información e la AFIP, de la DGR provincial, del Municipio, etc.

El objetivo del presente relevamiento es ayudar desde cada CPCE a los profesionales matriculados, a que propongan a sus clientes PYMES la elección entre: a. Asumir con su personal administrativo el cumplimiento de cada nueva obligación de información a los organismos de control de operaciones y patrimonios, o bien, b. Delegar en el Estudio Profesional la realización de tales tareas sobre la base de las pautas de honorarios sugeridos para las mismas.

8. La obligación de denunciar delitos de acción pública y el secreto profesional (Art. 204 del CPPN).

Se analizan las siguientes disposiciones del Art. 204 del CPPN: - Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública:… c) Los escribanos y contadores en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas; - En todos estos casos la denuncia no será obligatoria… cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.

a- Con respecto a los delitos de “evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas”, se propondrá a la MD de la FACPCE que solicite al HCN que incluya como “sujetos obligados” a denunciar esos delitos de acción pública a todas las personas que los conozcan por el ejercicio de sus funciones, y no solo a los escribanos y contadores.

b- Con respecto al alcance del ”Secreto Profesional”, se propondrá a la MD de la FACPCE que convoque a una Comisión Especial para que analice la Ley de Incumbencia Profesional, el Código de Ética y el Código Penal, y que emita un Dictamen sobre el alcance del Secreto Profesional a partir del cual los Contadores independientes queden eximidos de denunciar los delitos de evasión impositiva y de lavado de activos que hubieren cometido los clientes que auditen o que asesoren.

9. La responsabilidad profesional ante clientes pasibles de ser denunciados penalmente por la AFIP o por la UIF.

Se continúa con el análisis del deslinde de la responsabilidad profesional ante clientes pasibles de ser denunciados penalmente por delitos de Evasión Tributaria y/o de Lavado de Dinero.

a- Con respecto al delito de Evasión Tributaria, se propone a la MD de la FACPCE que convoque a una Comisión Especial formada por miembros de CENCYA, CECYT y CEAT, en la cual se traten los siguientes temas: 1. Los efectos de la aplicación generalizada de la Auditoría contable. 2. La Situación del doble rol profesional de asesor y auditor. 3. El Informe de Auditoría y la participación criminal.

b- Con respecto al delito de Lavado de Activos (originado en la Evasión Tributaria), se propone a la MD de la FACPCE que solicite al HCN que incluya como “sujetos obligados” a denunciar esos delitos de acción pública a todas las personas que los conozcan por el ejercicio de sus funciones, y no específicamente a los escribanos y contadores.

10. Invitación a presentar Trabajos Nacionales en la CIC- 2015

Se recuerda a los miembros de la Comisión que en Septiembre de 2015 se realizará la XXXI-CIC, y que la inscripción a la misma es a través de la página web www.cic2015republicadominicana.com.

Se indica asimismo que los temas de la Comisión 7. Tributación y Fiscalidad son los siguientes: 7. 1 La fiscalidad internacional en los países miembros de la AIC y 7. 2 Los sistemas de información y la fiscalidad en los países miembros de la AIC.

El vencimiento para la presentación de trabajos nacionales es el 31/5/2015. Se brindan los subtemas a abordar y los requisitos formales de los Trabajos Nacionales a presentar.